Este Reglamento se aplicará en todas las competiciones de carrera de orientación celebradas por el Club Orientación Panamá o sus miembros en las pruebas de carácter oficial. Asimismo las pruebas no oficiales se ajustarán en la medida de lo posible al presente Reglamento.
En las pruebas organizadas en nombre de el Club Orientación Panamá, todos los competidores, equipos, clubes y todas las personas relacionadas con la competición o en contacto con los competidores deberán conocer el presente Reglamento. No se aceptará de los competidores la ignorancia del mismo como disculpa ante cualquier infracción.
La orientación es un deporte en el cual los competidores visitan un número de puntos marcados en el terreno, denominados controles, en el más corto espacio de tiempo posible, ayudados únicamente por un mapa y una brújula. La palabra competidor puede referirse a una persona de cualquier sexo o a un equipo.
Un recorrido de orientación debe evaluar tanto la rapidez como la habilidad del competidor para orientarse; no obstante esta última debe ser decisiva.
Las pruebas de orientación se celebraran preferentemente en bosques, u otro tipo de terrero, donde se ponga a prueba la habilidad del orientador para interpretar el mapa, que, de ser posible, debe ser desconocido para los competidores.
Son pruebas oficiales los Campeonatos de Panamá y las pruebas de la Liga Nacional. C.O.P. podrá determinar, eventualmente, que otras pruebas sean también consideradas como oficiales.
Cuando una prueba oficial del Calendario Nacional tenga carácter internacional se regirá por el presente Reglamento.
Las pruebas internacionales que se celebren en Panamá se regirá por los reglamentos de la Federación Internacional de Orientación ('Competition Rules for IOF Events').
HOMBRES | MUJERES |
---|---|
H - 10 | D -10 |
H - 12 | D -12 |
H - 14 | D -14 |
H - 16 | D -16 |
H - 18 | D -18 |
H - 20 | D -20 |
H - 21 | D -21 |
H - E | D -E |
H - 35 | D -35 |
H - 40 | D -40 |
H - 45 | D -45 |
H - 50 | D -50 |
H - 55 | D -55 |
H - 60 | D -60 |
H - 65 | D -65 |
H - 70 | D -70 |
H - 75 | D -75 |
H - 80 | D -80 |
H - 85 | D -85 |
La Agrupación Panameña de Clubes de Orientación nombrará un Delegado Controlador Técnico para cada una de las pruebas oficiales. El Delegado Controlador Técnico será el representante oficial de la A.P.C.O.
El Delegado Controlador Técnico podrá ser sustituido por el Director Técnico de la A.P.C.O. o un integrante del Comité Técnico cuando estos aseguren la asistencia a las pruebas.
Las misiones del Delegado Controlador Técnico serán las siguientes:
El Delegado Controlador Técnico deberá remitir al Director Técnico de la A.P.C.O. un informe, analizando el desarrollo de la prueba. Este informe será realizado en los 15 días posteriores a la finalización de la prueba.